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I.- REGLAS DE LOCALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE EN OPERACIONES INTERNACIONALES.
Se analizan los lugares de realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios, el lugar donde deben tributar por el IVA, así como quien debe hacerlo.
Lugar donde se entienden realizadas las entregas de bienes.
- En bienes que no han de ser objeto de transporte. Entrega de bienes inmuebles.
- En bienes que han de ser objeto de transporte.
- Para venta de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje en destino.
- Ventas a consumidores finales ubicados en otro Estado distinto al del proveedor.
Importancia sobre la determinación del lugar donde se entiende realizada la entrega de bienes, a efectos de calificar correctamente la operación realizada y de este modo concretar la correcta tributación por el IVA de las operaciones efectuadas.
Comentario sobre la regla de localización de adquisiciones intracomunitarias, artículo 71 de la Ley del IVA.
Reglas de localización de las prestaciones de servicios: las reglas generales de los apartados Uno y Dos del artículo 69 de la Ley del IVA, y las reglas especiales del artículo 70.
II.- ENTREGAS Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.
Concepto, requisitos. Tributación por el IVA.
III.- COMENTARIOS SOBRE DETERMINADAS OPERACIONES INTERNACIONALES.
Repaso de la tributación en el IVA de las operaciones triangulares.
Problemática de la persona física, comerciante minorista, que vende a consumidores finales de otro Estado.
Tributación en el IVA de las operaciones efectuadas por empresarios establecidos en el TAI, que envían mercancías a un almacén establecido en otro Estado miembro, para su posterior distribución a consumidores finales.
Empresario del TAI, adquiere bienes a un proveedor de otro Estado de la UE, para su venta a consumidores finales de otro Estado distinto al empresario del TAI y del proveedor.
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